En su reciente informe Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos
naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción,
explotación y desarrollo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alerta sobre el enorme impacto que el aumento de las actividades extractivas en toda América está teniendo sobre los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes.
La CIDH comienza señalando que, si bien las normas del sistema interamericano no impiden ni desalientan los proyectos de inversión, los Estados tienen la obligación ineludible de respetar y garantizar los derechos humanos, incluyendo los que se ven afectados en contexto de actividades extracción, explotación y desarrollo. El informe considera que estas obligaciones giran en torno a seis ejes centrales:
1) La adopción de un nuevo marco normativo adecuado y efectivo de reconocimiento de los derechos de estos pueblos. Ello incluye adoptar medidas legislativas y de otra índole, derogar las disposiciones internas incompatibles con los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de protección, y abstenerse de adoptar legislación contraria a los derechos humanos en este contexto.
2) La prevención de violaciones de derechos humanos en los contextos señalados, dando un correcto seguimiento a los posibles impactos que puede tener en este ámbito un determinado proyecto, tanto antes de otorgar la autorización, como durante su implementación, adoptando para ello medidas de evaluación y control de las actividades.
3) La supervisión y fiscalización de las actividades de extracción, explotación y desarrollo que se lleven a cabo en los territorios indígenas y de comunidades afrodescendientes. Los mecanismos que se pongan en marcha a tal efecto deberían ser transparentes e independientes de las estructuras de control de las empresas y de cualquier tipo de influencia.
4) La garantía de acceso a mecanismos de participación efectiva y acceso a la información de las personas o grupos de personas afectadas por las actividades extractivas. Ello incluye suministrar información en poder el Estado de forma oportuna, accesible y completa.
5) La prevención de actividades ilegales y toda forma de violencia, agresiones y hostigamientos en contra de dirigentes u otras personas involucradas en los procesos de defensa de los derechos de estos pueblos. Esta prevención debe incluir la lucha contra la impunidad ante las violaciones de derechos cometidas en el contexto de las actividades empresariales.
6) La garantía de mecanismos de acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y acceso a una reparación adecuada ante violaciones de derechos cometidas en estos contextos.
Es posible acceder al informe completo en el siguiente enlace