Después de 7 años de proceso, la Sala Penal liquidadora y transitoria de Bagua absolvió de ocho delitos a los 52 procesados por los sucesos que el 5 de junio de 2009 dejaron un saldo de 22 personas fallecidas.
Los violentos sucesos estallaron al proceder la policía a dispersar a los participantes en el bloqueo de un tramo de carretera conocido como la “Curva del Diablo”, cerca de Bagua, en el departamento peruano de Amazonas. En el enfrentamiento consiguiente resultaron muertos 12 agentes de policía y 10 civiles (5 de ellos, indígenas). Como consecuencia de la violencia desencadenada, resultaron heridas 200 personas más, 80 de ellas por disparos.
Dicho bloqueo estaba enmarcado en una masiva movilización, liderada por las organizaciones indígenas amazónicas y otros movimientos sociales, en contra de la aprobación por parte del Gobierno de Alan García de dos decretos legislativos que cambiaban el régimen del uso del agua y de la tierra. Dichos decretos se promulgaron sin consulta previa con las poblaciones afectadas y habían sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
En la sentencia, emitida el pasado 22 de septiembre de 2016, la Sala Penal liquidadora y transitoria de Bagua estimó que no se había probado la participación en los hechos de los 52 acusados,
Juan José Quispe, del Instituto de Defensa Legal (IDL) y uno de los defensores de las víctimas, saludó esta decisión y señaló:
“No está probado que hayan arrebatado las armas a los policías y con ellas los asesinaron porque las declaraciones auto inculpatorias iniciales fueron obtenidas sin las garantías de ley porque no tenían abogados, lo hicieron sin intérpretes y bajo apremios ilegales de golpes».
Quispe quiso también subrayar la importancia de la sentencia, en cuanto reconoce la realidad diversa del país en términos culturales y jurídicos:
“El tribunal reconoce el pluralismo cultural y jurídico, la importancia de los peritajes antropológicos para una mejor comprensión de la cultura indígena, reconoce la supremacía de los tratados internacionales así como el respeto de las disposiciones contenidas en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Convenio 169 y el control de convencionalidad”.
Accede a la noticia completa y al texto de la sentencia en la página web de Servindi.