Boletín derechos indígenas

Informe RE sobre el impacto de los acuerdos internacionales de inversión sobre los pueblos indígenas

relatora

Recientemente, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, presentó ante el Consejo de Derechos Humanos un informe que analiza los impactos de los acuerdos internacionales de inversión sobre los derechos de los pueblos indígenas. Este informe, el segundo de los tres que tiene intención de publicar sobre la temática, da seguimiento al elaborado en 2015, en el que concluía que dichos tratados impactan significativamente sobre los pueblos indígenas, subordinando sus derechos a los de los inversores.

La Relatora busca contextualizar y examinar tales impactos en el documento, centrándose en casos concretos en los que se da esta confrontación entre acuerdos de inversión y derechos indígenas, con la intención de promover la coherencia entre ambos, para asegurarse de que el cumplimiento de los derechos indígenas no se ve impedido por la preeminencia de los derechos de las empresas privadas.

Tras la documentación de los casos, la señora Tauli-Corpuz emite una serie de conclusiones y recomendaciones, resumidas a continuación.

Conclusiones. Hacia un nuevo sistema de regulación de las inversiones

En el momento actual, como señala la Relatora, asistimos a una crisis de legitimidad de los tratados de inversión: en muy pocos casos estos contienen cláusulas de protección de los derechos humanos acordes son el sistema internacional vigente. Esto es especialmente grave en el caso de los pueblos indígenas, uno de los grupos más afectados por los impactos derivados de la acción de los inversores internacionales.

Si bien estos impactos se dan también en países en los que no está vigente ningún acuerdo de inversión y reconociendo que, más allá de la regulación, son necesarias acciones en positivo por parte de los Estados en el cumplimiento de los derechos indígenas, la Relatora considera que únicamente armonizando dichos acuerdos con el sistema de derechos humanos se puede abordar esta crisis de legitimidad.

“Asegurando que los acuerdos de inversión no restringen el espacio regulatorio y tomando medidas para proteger los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de inversiones, los Estados pueden prevenir futuras onerosas disputas legales y eliminar la falta de certeza jurídica acerca de los límites de la normativa de inversión, cuando esta entra en conflicto con la soberanía de los Estados y de los pueblos indígenas”.

Efectivamente, Tauli-Corpuz considera que es posible desarrollar un sistema de regulación de las inversiones internacionales que reduzca los riesgos para los derechos indígenas, a la vez que establece una mayor seguridad jurídica para dichas inversiones. Y para ello, es necesario caminar hacia una reforma radical de dicho sistema.

rio_selvaRecomendaciones. Pasos para armonizar derechos y acuerdos de inversión

1. Contenido de los acuerdos internacionales de inversión. Se deben incluir cláusulas específicas que reconozcan los derechos indígenas, señalando los deberes que corresponden al Estado según la legislación nacional e internacional. Asimismo, es necesario que se reconozca el derecho al CLPI para la realización de cualquier inversión que pueda afectar a territorios indígenas.

2. Proceso de negociación. La participación de los pueblos indígenas debe garantizarse en todos los momentos del proceso, siendo el Estado responsable de establecer los mecanismos adecuados para ello.

3. Regulación de las disputas derivadas de la inversión. Los acuerdos de inversión deben promover en este punto la convergencia con el Sistema Internacional de protección de los derechos humanos, incluyendo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por su parte, los Estados deben garantizar este reconocimiento de derechos, haciendo efectivo su deber de protegerlos, estableciendo también normas que fijen la responsabilidad de las empresas privadas en su cumplimiento.

4. Obligaciones corporativas. Los acuerdos internacionales deben incluir en su corpus normativo el respeto a los derechos humanos, incluyendo el cumplimiento de los principios de Ruggie (prevenir, mitigar y remediar). Los Estados deben desarrollar su legislación interna para garantizar la responsabilidad corporativa y desarrollar un mecanismo para dar seguimiento a las actuaciones de los inversores internacionales, en cuanto al cumplimiento de la normativa internacional sobre derechos humanos. Los inversores privados deben operar en cumplimiento de dicha normativa.

5. Medidas complementarias para mitigar los impactos. Tanto los Estados en los que las empresas inversoras tienen su casa matriz, como los Estados en cuyo territorio se producen las inversiones, están obligados a establecer regulaciones que obliguen a los sujetos privados a cumplir con los derechos humanos. Este compromiso con los derechos humanos debe ser asumido también por las Instituciones Financieras Internacionales, incluido el Banco Mundial, a la hora de establecer los estándares internacionales para la inversión.

Ver informe completo (en inglés)

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