La extracción de litio en los grandes salares del norte argentino generó en los últimos años dos graves problemas que están relacionados y podrían crecer al ritmo de la industria mundial asentada en el lugar: el impacto ambiental por el uso excesivo del agua y las vulneraciones de los derechos territoriales indígenas.
Frente a esta situación, la Mesa de Pueblos Originarios de la Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc (33 comunidades de Jujuy y Salta, pueblos Kolla y Atacama) lleva años exigiendo que se respeten sus derechos territoriales y se cumpla su derecho al Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI).
Su lucha llegó en 2012 hasta la Corte Suprema de Justicia argentina. Las comunidades exigían un derecho básico: que las empresas mineras y las Provincias cumplan la ley y consulten a las comunidades indígenas por acciones en las salinas. Sin embargo, y tras celebrarse una audiencia pública, la demanda no prosperó, principalmente por la falta de definición y comprensión del derecho al CLPI.
Frente a esta situación, las comunidades redactaron lo que denominan su “Carta Magna”, un detallado programa con validez jurídica que determina cómo debe actuar el Estado y los particulares para respetar los territorios indígenas y no violar sus derechos. Como señala el documento: “el procedimiento es de obligatorio cumplimiento ante todo intento de realizar cualquier acto que pueda afectar a las comunidades, porque así está reconocido por todo el ordenamiento jurídico vigente”.
Este protocolo, publicado finalmente en 2015, fue debatido y consensuado por las comunidades durante dos años de trabajo desde las bases y aprobado por su asamblea general. Tiene sustento legal tanto en la Constitución Nacional, como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por el Estado argentino) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
A finales del mes de febrero, y en base a todo este proceso de ejercicio de derechos, las comunidades decidieron elevar su caso a la Corte Interamericana de Justicia.
Más información sobre el caso en este artículo de Darío Aranda.