Boletín derechos indígenas

Corte Interamericana: Surinam no respeta los derechos territoriales de los pueblos kaliña y lokono

kalinaCIDH

El pasado mes de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública su sentencia para el caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, que fue presentado por primera vez en enero de 2007 por los jefes de las ocho comunidades de estos pueblos del río Bajo Marowijne y la Asociación de Líderes de Pueblos Indígenas en Surinam (VIDS, por sus siglas en holandés).

La Corte encontró a Surinam responsable de múltiples violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por no reconocer y garantizar la personalidad jurídica ni los derechos territoriales de los kaliña y los lokono, así como por violaciones activas de éstos y otros derechos en conexión con actividades de extracción de bauxita, la concesión de títulos de propiedad a personas no indígenas y la existencia de dos reservas naturales y las restricciones impuestas en ellas. La Corte aprobó también una serie de resoluciones con sus correspondientes plazos para remediar estas violaciones, que han causado “graves daños” a las comunidades afectadas.

La sentencia, por un lado, señala los enormes impactos derivados de las actividades desarrolladas por las empresas extractivas, subsidiarias de Alcoa y BHP Billiton, sin ninguna participación de los kaliña o los lokono y sin ningún tipo de evaluación de impactos, a pesar de que el área era tanto un territorio indígena como una reserva natural.

Por otro -recordando la importancia del respeto de los derechos indígenas para la conservación del medio ambiente-, la Corte resaltó que “deberán mantener, proteger y promover las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas que colaboren con el cuidado y protección del medio natural y sostenibilidad. En este sentido, resulta pertinente apoyar los conocimientos, instituciones, prácticas, estrategias y planes de gestión relacionados con la conservación de los pueblos indígenas”.

La sentencia completa de la Corte, en español, está accesible en la página www.corteidh.or.cr

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *