Boletín derechos indígenas

El debate sobre el CLPI en la Declaración Americana

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El artículo XXIII de la Declaración Americana (numeral 2) establece expresamente que “los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”. Esto queda complementado, como señala Adelfo Regino (de la organización mexicana Servicios del Pueblo Mixe) en el art. XXIX, relativo al derecho al desarrollo, que establece el deber estatal de consultar y obtener el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas “…antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”.

(Ver el análisis completo de Adelfo Regino en la página web de Servindi)

Estos artículos han sido precisamente los que han generado reacción por parte de Colombia. Tras el análisis realizado por las instituciones nacionales con competencias sobre el tema y tomando en cuenta “consideraciones de orden constitucional”, este Estado “se aparta del consenso” alcanzado incluyendo observaciones en las notas al pie de página de la Declaración que señalan que estas normas (los artículos XXIII, XXIX y XXX), en su redacción actual, “podrían equivaler a un posible veto en la explotación de recursos naturales que se encuentran en territorios indígenas, en ausencia de un acuerdo, lo que podría frenar procesos que son de interés general…”.

A pesar de estas observaciones y de las aclaraciones más extensas que realizó el Estado colombiano al final del texto, la Cancillería de este país ha recordado en un comunicado que Colombia “comparte el contenido de la Declaración y con total compromiso hace parte del consenso que permitió su aprobación”.

Es posible acceder al comunicado de la Cancillería en la web www.rptnoticias.com

No obstante, este posicionamiento ha generado gran preocupación entre las organizaciones indígenas del país, que han exigido el retiro de dichas notas, en cuanto su contenido supone un menoscabo de los derechos indígenas reconocidos en el derecho internacional.

Para saber más sobre este debate, se puede acceder al comunicado de la ONIC en su web.

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