Boletín derechos indígenas

Las críticas a la Declaración Americana ¿una rebaja en los estándares de protección?

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En un detallado análisis sobre la Declaración elaborado conjuntamente por IWGIA y el Observatorio Ciudadano (Chile) -bajo autoría de la experta Nancy Yáñez-, se señalan las profundas limitaciones del documento, especialmente al compararlo con los estándares alcanzados en la DNUDPI. De entrada, la Declaración Americana no afirma la condición de “pueblos” de los pueblos indígenas, afectando así el enfoque global del documento, en cuanto no toma como principio rector el derecho a la libre determinación:

En la DNUDPI, la libre determinación en su formulación de autonomía o autogobierno es el derecho colectivo que estructura toda la declaración. La Declaración Americana, por el contrario, establece que los Estados promoverán con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, la coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas, desperfilando la noción de pueblo y sus implicaciones jurídicas en función de la integración.

Este análisis subraya también que la Declaración no reconoce el derecho de propiedad ancestral basada en la ocupación y preexistencia indígena. En concreto, alerta del artículo XXIV, que: “confiere al Estado la prerrogativa de determinar la modalidad jurídica de la demarcación, titulación o reconocimiento de los derechos indígenas respecto a sus territorios, tierras y recursos naturales, en circunstancia que ello debe ser definido por los Pueblos Indígenas en ejercicio de su autodeterminación”.

En esta materia, y en palabras de este análisis, cabe observar que la Declaración Americana es regresiva respecto de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y está por debajo de la DNUDPI, que no contiene “ninguna norma que se remita al ordenamiento jurídico de los Estados para definir los derechos sobre el territorio, las tierras y los recursos indígenas”.

El abogado y dirigente awajún Gil Inoach denuncia además que la Declaración es fríamente colonialista en el artículo XXV (numeral 5), que establece que “los pueblos indígenas tienen el derecho al reconocimiento legal de las modalidades y formas diversas y particulares de propiedad, posesión o dominio de sus tierras, territorios y recursos de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada Estado y los instrumentos internacionales pertinentes. Los Estados establecerán los regímenes especiales apropiados para este reconocimiento y su efectiva demarcación o titulación”. Ello reafirma la soberanía estatal sobre los territorios indígenas, permitiendo la limitación de la propiedad comunal o incluso la enajenación de los mismos, contradiciendo así el artículo 13 del Convenio 169 OIT y la DNUDPI.

(Ver análisis de Gil Inoach en la página web de Servindi)

Como señala Bartolomé Clavero, experto en derechos indígenas de la Universidad de Sevilla, que ocupó el cargo de vicepresidente del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, el documento responde efectivamente a un estándar bastante por debajo del marcado por la Declaración de las Naciones Unidas, que debía haberse tomado como referencia. Incluso añade que el “derecho interamericano sobre pueblos indígenas ya existía gracias al sistema americano de derechos humanos, ocurriendo que la declaración americana también se sitúa bastante por debajo del estándar marcado por la Corte Interamericana”·

Clavero señala dos consolidaciones jurisprudenciales de la Comisión Interamericana que no son tomadas en cuenta por la Declaración Americana, por lo que puede ser potencialmente atentatoria contra los derechos de los pueblos indígenas: “una sobre derecho indígena a territorio y recursos, otra sobre pueblos indígenas y afroamericanos e industrias extractivas”. Esto debe “tomarse también como términos de comparación a fin de ponerse de relieve hasta qué punto la Declaración rebaja fuertemente el perfil del reconocimiento y las garantías”.

Ver análisis de Bartolomé Clavero en la página web de Servindi. Ver también un análisis jurídico más extenso realizado por Clavero en la misma página.

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