Boletín derechos indígenas

Informe de la Relatora alerta sobre los impactos de las políticas de conservación en los pueblos indígenas

web_relatora

El pasado mes de julio, la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, presentó a la Asamblea General un Informe temático sobre Conservación y Derechos de los Pueblos Indígenas.

En este informe, la Relatora explora los desafíos que enfrentan los pueblos indígenas ante los programas y políticas de conservación e identifica una serie de países donde las políticas sobre áreas protegidas han afectado negativamente los derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, destaca las principales novedades legislativas, compromisos y medidas adoptadas por las organizaciones de conservación y los Estados para avanzar en un enfoque de derechos humanos con base en la conservación.

¿Áreas protegidas vs. derechos indígenas?

web_areasprotegidasEn palabras de la Relatora, “las zonas protegidas brindan la posibilidad de salvaguardar la diversidad biológica para beneficio de toda la humanidad; sin embargo, en muchas partes del mundo también han sido asociadas a violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas”. Este hecho ha sido ya planteado anteriormente por distintos Relatores Especiales, que prestaron atención a esta compleja situación en países como Argentina, Botswana, Chile, Ecuador, Estados Unidos, Etiopía, la Federación de Rusia, Honduras, Kenya, México, Namibia, Nepal y Sudáfrica.

Entre estas violaciones de derechos, en 2016, se han identificado varios casos de desplazamiento forzoso y falta de reconocimiento de los derechos colectivos a las tierras, los territorios y los recursos naturales.

Así, en un estudio realizado en 2016 por la Rainforest Foundation en 34 zonas protegidas de cinco países de la cuenca del Congo (Camerún, Gabón, la República Centroafricana, la República del Congo y la República Democrática del Congo) “se constató que la seguridad de la tenencia de las comunidades indígenas sobre sus tierras tradicionales era prácticamente inexistente en todos ellos. La creación de al menos 26 de las zonas protegidas ocasionó la reubicación o el desplazamiento parciales o totales de las comunidades indígenas y agrícolas locales presentes en la zona antes de que se creara el parque. En ninguno de los casos se ofreció reparación por el desplazamiento, que se sepa. Además, de las 34 zonas protegidas estudiadas, 25 limitaban con concesiones forestales, 19 se solapaban con concesiones mineras y 9 lo hacían con concesiones petroleras”.

Ver informe completo (en inglés) en la página www.mappingforrights.org.

Por su parte, en Nepal, durante una visita al país realizada en 2009, se informó al Relator Especial de que “diversos militares y guardas del parque nacional Chitwan habían maltratado, detenido arbitrariamente y abusado sexualmente de los indígenas de las aldeas de la zona, en particular mujeres”.

Esta situación se da incluso en aquellos países que cuentan con legislación que protege los derechos indígenas, como Colombia o la India, en los que se aprecia una falta de coherencia entre normativas o una aplicación deficiente de las disposiciones, situando a las comunidades afectadas por las áreas protegidas en una situación de completa indefensión.

En el informe se señala que la violación de los derechos indígenas se produce incluso en las zonas protegidas en la Lista del Patrimonio Mundial (elaborada por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO). Así se ha podido apreciar en el caso de Argentina, Kenya, Tailandia o Australia, donde los pueblos que habitan estos territorios han sido despojados de sus derechos, o limitados en su ejercicio.

Conservación y enfoque de derechos

Como señala el informe, “el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y su participación son condiciones esenciales necesarias para que la conservación continúe”. Esta visión se viene planteando como un nuevo paradigma de conservación desde la adopción del Plan de Acción de Durban, en el V Congreso Mundial de Parques (2003), en el que se indica que todas las zonas protegidas, presentes y futuras, se gestionarán y establecerán respetando plenamente los derechos de los pueblos indígenas.

Este enfoque de derechos debería pasar por:

  1. Una mayor implicación de los Estados en la protección de los derechos indígenas a las tierras, territorios y recursos y en el cumplimiento de su obligación de consultar a los pueblos indígenas y obtener su consentimiento.
  2. Una especial atención de las organizaciones y agencias que se dedican a la conservación para que se tomen en cuenta los derechos y necesidades de los pueblos indígenas, incluyendo la transferencia de capacidades para la autogestión de las zonas protegidas.
  3. Una mayor atención por parte de la UNESCO y de otros organismos de las Naciones Unidas para armonizar normas y acciones con la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas y el enfoque de derechos humanos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *